Bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador
Son un elemento de apoyo estatal importante para las empresas que realizan actividades de I+D+i. El Real Decreto 475/2014 sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador tiene por objeto establecer una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.
Especialmente interesante es este sistema de ayuda para las PYMEs innovadoras, ya que les permite combinarlo con las deducciones fiscales por I+D+i.
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¿Cómo funciona?
Tendrán derecho a dichas bonificaciones los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.
Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
Tendrán derecho a la bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
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